Noticia creada por Juan Miró, compañero de APEME.
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Veamos que ocurre con la instalación de las antenas parabólicas individuales tanto en balcones como en el tejado comunitario. Un vecino de la comunidad, decide poner una antena parabólica para ver los canales de televisión de otros países, a los que no puede acceder a través de la instalación colectiva. Este vecino instala sin más una antena parabólica individual que no sobresale mucho de su balcón, pero molesta a una serie de vecinos ya que “daña la estética del edificio”.
Ya tenemos servida la discusión. Mientras unos vecinos piden que se retire, el vecino en cuestión se niega, alegando que la ley le ampara. Ya tenemos un problema grave en la comunidad.
¿Sé puede instalar una antena parabólica individual si ya existe la colectiva?
La respuesta es SI pero con condiciones. El Real Decreto Ley de 1/1998 nos indica que aunque la comunidad tenga una antena colectiva, un vecino “puede instalar un sistema individual siempre y cuando no menoscabe la infraestructura existente y no interfiera ni modifique las señales”. Ahora bien, se debe de comunicar previamente al Presidente de la comunidad y aportar los informes y licencias administrativas necesarias. La legislación establece un plazo de 15 días para responder.
De acuerdo con el cauce legal, el vecino solicita por escrito al Presidente su intención de colocar una antena individual, solo que ahora no lo pide para su balcón, para no dañar la estética, sino para colocarla en la cubierta común del edificio.
A esta solicitud el Presidente de la comunidad debe contestar antes de 15 días, y solo puede negarse si ya existe una infraestructura común a la que puede conectarse o está previsto instalar una antena que cubra lo solicitado en un plazo no superior a los tres meses, en cuyo caso el vecino habrá de conectarse a la infraestructura existente o a la que se realice en dicho plazo. No se puede generar una nueva instalación de recepción de señal de televisión por que sí.
Si técnicamente la infraestructura existente no permite la recepción de los canales que le interesan al vecino o no se instála antes de tres meses, el vecino puede realizar a su costa la instalación de su propio sistema individual en la azotea, sin necesidad de llegar a ningún tipo de acuerdo de la comunidad de propietarios.
¿Hay algún límite para la colocación de antenas individuales?
El RD Ley 1/1998 indica que conviene evitar la proliferación de sistemas individuales, ya que que afectarían negativamente a la estética de las edificaciones, por lo que no podría instalarse ninguna infraestructura privada, sino una común al servicio de todos los propietarios interesados, en dos supuestos particulares:
a) Cuando se supere un cierto número de antenas individuales. Cuando estas superen a un tercio del número de viviendas y locales estas antenas deberán ser sustituidas por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones, a cuyo pago habrán de contribuir todos los que tengan instaladas las antenas para la recepción de servicios.
b) Prohibición municipal para este tipo de instalaciones. Algunos ayuntamientos han prohibido en sus ordenanzas urbanísticas este tipo de instalaciones por considerar que estas antenas pueden ser peligrosas o antiestéticas. En este caso se debería de instalar una infraestructura común a costa del solicitante o los demás propietarios que quieran hacer uso de la misma.
La legislación da pautas claras para resolver los problemas que este tipo de instalaciones puedan generar en las comunidades pero todos sabemos lo difícil que es poner de acuerdo a los vecinos en un tema tan delicado como la televisión. En estos casos la labor del instalador debe de quedar sujeta a las indicaciones que el administrador de fincas de la comunidad realice al ser el experto en los temas jurídicos que afectan a las comunidades. Ahora siempre es conveniente que todos conozcamos que dice la legislación al respecto y evitar así sorpresas.